El DOF publica el decreto que obliga a las plataformas a proteger a niñas, niños y adolescentes
El texto, firmado el 14 de octubre, entra en vigor el mismo día de su publicación en la edición vespertina. Las plataformas tienen 30 días naturales para documentar las medidas de cumplimiento.

El Diario Oficial de la Federación publicó el martes 14 de octubre, en su edición vespertina, el Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes, suscrito por la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo. El instrumento es de orden público, de interés general y de observancia obligatoria en todo el territorio nacional, y entra en vigor el mismo día de su publicación, según el segundo transitorio.
El decreto define como plataforma digital a los servicios de intermediación en internet que permiten interacción, comunicación o compartición de contenidos —entre ellos redes sociales, videojuegos y tiendas de aplicaciones— y les impone medidas técnicas para prevenir la exposición de menores a contenidos de riesgo. La Consejería Jurídica del Ejecutivo había anticipado el mismo día, en la conferencia matutina, que el texto se publicaría en el DOF.
Qué obliga a las plataformas
El artículo 3 prohíbe permitir a niñas, niños y adolescentes el acceso, la exposición o la recomendación de contenidos que generen o promuevan acoso y ciberacoso; abuso, explotación o violencia sexual; discursos de odio o extremismo violento; apología del delito; pornografía o material sexual explícito; y suicidio, autolesiones o trastornos alimenticios.
El artículo 4 obliga a las plataformas a verificar la edad sin limitarse a la autodeclaración; clasificar y moderar contenidos por edad; retirar de inmediato cuentas o publicaciones que incurran en las prohibiciones; habilitar reportes accesibles; ofrecer supervisión parental; activar por defecto las configuraciones de privacidad más estrictas; y evaluar de forma periódica los riesgos de diseño y de los sistemas de recomendación. También deben compartir reportes estadísticos con las autoridades competentes.
Para colaborar con seguridad y procuración de justicia, el artículo 5 exige un punto de contacto disponible las 24 horas los 365 días del año, preservar evidencia digital al menos 90 días hábiles cuando se retire una cuenta o un contenido, y alertar de inmediato a las autoridades cuando haya riesgo para la vida, la dignidad o la integridad de menores.
Las Plataformas digitales deben documentar e informar las acciones implementadas para dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto, dentro de un plazo máximo de treinta días naturales, contado a partir de su entrada en vigor.
Salud, educación y mesa de trabajo
El decreto instruye a la Secretaría de Salud a diseñar estrategias de salud mental y a ofrecer orientación por la Línea de la Vida, con el apoyo de la SEP. En el ámbito escolar, la SEP fortalecerá habilidades socioemocionales, el “ABC de las emociones” y mecanismos como buzones confidenciales y protocolos de acompañamiento.
El transitorio tercero encarga a la Consejería Jurídica instalar una mesa de trabajo con dependencias de la Administración Pública Federal para elaborar propuestas de regulación adicionales. Firman, además de la presidenta, los titulares de Defensa, Seguridad y Protección Ciudadana, Educación Pública, Salud y de la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones.
Qué sigue
Las plataformas tienen hasta 30 días naturales, contados desde el 14 de octubre, para documentar e informar las acciones de cumplimiento. El gobierno federal ha señalado que el decreto es obligatorio pero no punitivo en esta etapa; si no se observa cumplimiento, se abriría la vía de una ley con sanciones. El seguimiento operativo corresponde a la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones y a la mesa de trabajo de la Consejería Jurídica.
Fuentes
- Diario Oficial de la Federación — Decreto de entornos digitales seguros para niñas, niños y adolescentes (edición vespertina, 14 de octubre de 2026)
- Texto íntegro del decreto (SIDOF / Segob)
- Subsecretaría de Educación Básica (SEP) — firma del decreto y plazo de 30 días
- Presidencia de la República (gob.mx) — comunicado de prensa sobre la firma del decreto
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